jueves, 22 de octubre de 2015

Trabajadoras del hogar enfrentan discriminación.


Por Mari Garcia.

Porque no tengo recibos de pago ni seguro  social, no puedo comprar una  estufa  que necesito, en ninguna mueblería y eso me pone triste,  comenta Juanita R. trabajadora del hogar  o empleada domestica como se les conoce.

Ella tiene 6 años trabajando con la familia Alvarado  aquí en Matamoros,   y  como la mayoría de las  personas que se emplean en  labores del hogar, no tiene seguridad social y por lo tanto no puede acceder a prestaciones,  licencia médica o de maternidad, pensión  o incapacidades.

El trabajo  doméstico se ha considerado una actividad económicamente inferior  a otras labores, los sueldos que  perciben  las personas  que trabajan  en casa son  bajos, sin prestaciones y nula capacitación, la mayoría de ellas  no cuentan  con un contrato escrito y los acuerdos  con sus patronas son de palabra y así de esta manera quedan sujetas  a que las condiciones laborales  cambien  de manera arbitraria en  horarios  de trabajo,  funciones a realizar, vacaciones , días de descanso etc.

Hace cuanto tiempo que no escuchamos a quienes nos gobiernan hablar de este tema, que se ocupen y preocupen de las condiciones de las empleadas domésticas que son explotadas,  humilladas y en ocasiones sufren de abuso sexual   por parte del patrón, hace cuanto tiempo que los y las diputadas no mencionan el tema y que no promueven los derechos de las trabajadoras domésticas, es un sector que esta relegado, marginado por la sociedad.

Se  violan sus derechos laborales sin que nadie las proteja, aunque la ley Federal de Trabajo,  en el artículo 333 dice que las trabajadoras domésticas  deberán disfrutar de reposo suficiente para tomar  sus alimentos  y de descanso durante la noche y el articulo 334  habla sobre la retribución  de la domestica comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos  y habitación se estimaran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo y el artículo 338 hace referencia  que en los casos de enfermedad  que no sea de trabajo, el patrón o patrona, deberá pagar a su empleada doméstica  el salario que le corresponda hasta por un mes, si la enfermedad no es crónica, proporcionarle  asistencia medica entre tanto se logra su curación o se hace cargo de la trabajadora  algún servicio asistencial, y si la enfermedad es crónica  y la empleada  ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia medica  hasta por tres meses. Aquí el problema es que tanto patrones como empleadas desconocen los derechos laborales contenidos en la ley, porque nadie se ocupa de darles difusión mucho menos  de apoyar a estas mujeres que algunas no saben ni leer ni escribir  y se aprovechan de su ignorancia, hace falta crear conciencia y reconocer el valor de su trabajo. Este tema da para más, pero se  nos termina el tiempo.

hasta la próxima.

 

                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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